Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Hernan Alonso Gil Cala·Demandado Expreso Brasilia S.A Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 7 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de conocer la acción de tutela y remitió el expediente al segundo, con fundamento en aspectos relacionados con un análisis preliminar sobre la conformación del contradictorio e invocando para ello reglas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 7 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, en particular, para que se abstenga de separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser vinculadas en el trámite de la tutela para efectos de justificar su falta de competencia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de 04 de marzo de 2025, por medio del cual el Juzgado 007 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por el señor Hernán Alfonso Gil Cala.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4943 al Juzgado 007 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 007 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, para que se abstenga de (i) separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto, y (ii) realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser vinculadas en el trámite de la tutela para efectos de justificar su falta de competencia.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.